Después de una Ausencia en la revista, volvemos con una Impactante Realidad de la perrera municipal de General Fernandez Oro, Repudiamos estas actitudes ante el descuido por lo que tendrían que velar por estos animales y no lo hacen (empleados municipales). Nos comprometemos difundir este caso por todos los medios posible, ENTERAR 
 DEJAMOS ABAJO LA DECLARACION ADJUNTA DE LA RESPONSABLE DE LA ASOCIACION DE APA (Asociación Protectora de Animales) Fernandez Oro
Hola Gente de enterar, no he mandado mails a este correo porque no lo  tenia, sólo mande uno al correo del negro, pero ya ni me acuerdo si  sacaron o no la nota. Al negro lo he visto reiteradamente en el  cementerio y mirando la perrera, la situación sigue igual. Los perros se  siguen matando, enfermando, muertos de calor, con comida y sin agua o  con agua verde.La semana pasada hicimos la denuncia penal, porque para  pedir un recurso de amparo necesitamos una nota y que pasen 60 días sin  respuesta.La verdad es muy triste que todos comenten, digan pobres  perros y nadie se la juegue y salga a hablar o a ayudarnos. Esperemos que  la denuncia sirva para algo, ya agotamos el dialógo con el intendente,  vamos y nos dice que hay una persona encargada para alimentarlos y  darles agua todos los días limpiar cada 15 díias y nada, excepto el  tirarles un poco de alimento, nada  se cumple. Es tan poco lo que  pedimos. De última si te molesta que lo pidamos no tengas perrera!!!Si  esto no cambia es muy probable que soltemos todos los perros y chau  perrera y que la gente despues no se queje!!! Es muy cruel tener esos  animales asi. En ese lugar murieron más de 200 animales por distintos  motivos, pero por uno principal que es la irresponsabilidad y la poca  ética del gobierno municipal.
Marina Marini -APAFO
 La Ley Nacional que no conocer el Municipio de General Fernandez Oro 
Ley Nacional 14.346 de Protección Animal
SANCIONADA EN EL CONGRESO NACIONAL EL 27/9/54. 
INCLUIDA EN EL CODIGO PENAL. 
Art.  1º: Será reprimido con prisión de 15 días a un año el que infligiere  malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales. 
Art. 2º: Serán considerados actos de maltrato: 
1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos. 
2)  Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de  simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones  dolorosas. 
3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas. 
4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado. 
5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos. 
6) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas. 
Art. 3º: Serán considerados actos de crueldad: 
1)  Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente  demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente  autorizadas para ello. 
2) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un  animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o  higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de  piedad. 
3) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin  poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean  terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en casos  de urgencia debidamente comprobada. 
4) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia. 
5) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la experimentación. 
6)  Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en  el animal y salvo en el caso de las industrias legalmente establecidas  que se fundan sobre la explotación del nonato. 
7) Lastimar o  arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos  innecesarios, o matarlos por el sólo espíritu de perversidad. 
8)  Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de  toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice  animales. 
Art. 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
¿QUE HACER EN CASO DE MALTRATO Y CRUELDAD CONTRA ANIMALES? 
Debes tener presente: 
1. Es un delito penado por el Código Penal. 
2. Es un delito que tiene Acción Pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona. 
3. El hecho se puede denunciar ante la Policía o fiscalía. 
Ley 14.346 - DENUNCIAS POR MALTRATO 
Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia : 
1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia el hecho y que es testigo del hecho. 
2.  El/la denunciante debe ser mayor de edad, (21 años), y acreditar su  identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o  Cívica. Si es extranjero y no posee D.N.I., por medio de su Cédula de  Identidad. 
3. La denuncia puede hacerse verbalmente o por escrito,  ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho. En caso de  realizarse por escrito deberá ser firmada ante el funcionario que la  recibe. 
4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con  describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el  que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas,  y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda  facilitar la investigación. 
5. La denuncia debe formularse ante la  Comisaría de la zona, Juez competente, o el Ministerio Fiscal. LA  POLICIA TIENE LA OBLIGACIÓN DE TOMAR LA DENUNCIA: LA LEY DE PROTECCIÓN  AL ANIMAL NRO. 14.346 ES UNA LEY PENAL Y HAY QUE HACERLA CUMPLIR. 
6. El denunciante no contrae ninguna obligación que lo ligue al proceso, ni es necesario el asesoramiento de abogados. 
¿Dónde realizar la denuncia? 
En la comisaría más próxima o ante el fiscal en turno o en los Tribunales
Santa Rosa, La Pampa, prohibió la exhibición o participación de animales en los Circos.
Artículo  nº 1: Modificase el Artículo 63° del Código de Espectáculos Públicos -  Ordenanza N° 3218/04 - quedando redactado de la siguiente manera:
"Artículo  63°: Los circos son aquellos locales de instalaciones precarias donde  se desarrollan espectáculos variados con participación de atletas,  payasos, ilusionistas, etc. Queda expresamente prohibido la exhibición o  participación de animales en los mismos."
Artículo n° 2: Queda sin efecto el inciso g) del Artículo 85 del Código de Espectáculos Públicos - Ordenanza N° 3218/04 -.
Artículo n° 3: De forma.
Asociación ALIHUEN
Alihuen: Palabra de origen mapuche cuyo significado es "Árbol en Pie"
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Personería Jurídica de L.P. nº 1378
Reg. Nac. de Org. de la Comunidad (CENOC) nº 8272.
Reg. Nac. de ONG Ambientalistas (RENOA) Expte. n° 786/00
Reg. Nac. de Cap. y Empleo (REGICE) nº 25-1110.
Reg. Nac. de ONG. Juv. (RNONGJ) LP / 0020
Reg. Prov. de ONG. Ambientalista nº 8
Dir. Postal: H. Lagos nº 520, CP 6300, Santa Rosa,
Prov. de La PAMPA, Patagonia, República Argentina