Después de una Ausencia en la revista, volvemos con una Impactante Realidad de la perrera municipal de General Fernandez Oro, Repudiamos estas actitudes ante el descuido por lo que tendrían que velar por estos animales y no lo hacen (empleados municipales). Nos comprometemos difundir este caso por todos los medios posible, ENTERAR
DEJAMOS ABAJO LA DECLARACION ADJUNTA DE LA RESPONSABLE DE LA ASOCIACION DE APA (Asociación Protectora de Animales) Fernandez Oro
Hola Gente de enterar, no he mandado mails a este correo porque no lo tenia, sólo mande uno al correo del negro, pero ya ni me acuerdo si sacaron o no la nota. Al negro lo he visto reiteradamente en el cementerio y mirando la perrera, la situación sigue igual. Los perros se siguen matando, enfermando, muertos de calor, con comida y sin agua o con agua verde.La semana pasada hicimos la denuncia penal, porque para pedir un recurso de amparo necesitamos una nota y que pasen 60 días sin respuesta.La verdad es muy triste que todos comenten, digan pobres perros y nadie se la juegue y salga a hablar o a ayudarnos. Esperemos que la denuncia sirva para algo, ya agotamos el dialógo con el intendente, vamos y nos dice que hay una persona encargada para alimentarlos y darles agua todos los días limpiar cada 15 díias y nada, excepto el tirarles un poco de alimento, nada se cumple. Es tan poco lo que pedimos. De última si te molesta que lo pidamos no tengas perrera!!!Si esto no cambia es muy probable que soltemos todos los perros y chau perrera y que la gente despues no se queje!!! Es muy cruel tener esos animales asi. En ese lugar murieron más de 200 animales por distintos motivos, pero por uno principal que es la irresponsabilidad y la poca ética del gobierno municipal.
Marina Marini -APAFO
La Ley Nacional que no conocer el Municipio de General Fernandez Oro
Ley Nacional 14.346 de Protección Animal
SANCIONADA EN EL CONGRESO NACIONAL EL 27/9/54.
INCLUIDA EN EL CODIGO PENAL.
DEJAMOS ABAJO LA DECLARACION ADJUNTA DE LA RESPONSABLE DE LA ASOCIACION DE APA (Asociación Protectora de Animales) Fernandez Oro
Hola Gente de enterar, no he mandado mails a este correo porque no lo tenia, sólo mande uno al correo del negro, pero ya ni me acuerdo si sacaron o no la nota. Al negro lo he visto reiteradamente en el cementerio y mirando la perrera, la situación sigue igual. Los perros se siguen matando, enfermando, muertos de calor, con comida y sin agua o con agua verde.La semana pasada hicimos la denuncia penal, porque para pedir un recurso de amparo necesitamos una nota y que pasen 60 días sin respuesta.La verdad es muy triste que todos comenten, digan pobres perros y nadie se la juegue y salga a hablar o a ayudarnos. Esperemos que la denuncia sirva para algo, ya agotamos el dialógo con el intendente, vamos y nos dice que hay una persona encargada para alimentarlos y darles agua todos los días limpiar cada 15 díias y nada, excepto el tirarles un poco de alimento, nada se cumple. Es tan poco lo que pedimos. De última si te molesta que lo pidamos no tengas perrera!!!Si esto no cambia es muy probable que soltemos todos los perros y chau perrera y que la gente despues no se queje!!! Es muy cruel tener esos animales asi. En ese lugar murieron más de 200 animales por distintos motivos, pero por uno principal que es la irresponsabilidad y la poca ética del gobierno municipal.
Marina Marini -APAFO
La Ley Nacional que no conocer el Municipio de General Fernandez Oro
Ley Nacional 14.346 de Protección Animal
SANCIONADA EN EL CONGRESO NACIONAL EL 27/9/54.
INCLUIDA EN EL CODIGO PENAL.
Art. 1º: Será reprimido con prisión de 15 días a un año el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
Art. 2º: Serán considerados actos de maltrato:
1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Art. 3º: Serán considerados actos de crueldad:
1) Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.
2) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en casos de urgencia debidamente comprobada.
4) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la experimentación.
6) Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal y salvo en el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7) Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos por el sólo espíritu de perversidad.
8) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.
Art. 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
¿QUE HACER EN CASO DE MALTRATO Y CRUELDAD CONTRA ANIMALES?
Debes tener presente:
1. Es un delito penado por el Código Penal.
2. Es un delito que tiene Acción Pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona.
3. El hecho se puede denunciar ante la Policía o fiscalía.
Ley 14.346 - DENUNCIAS POR MALTRATO
Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia :
1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia el hecho y que es testigo del hecho.
2. El/la denunciante debe ser mayor de edad, (21 años), y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee D.N.I., por medio de su Cédula de Identidad.
3. La denuncia puede hacerse verbalmente o por escrito, ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho. En caso de realizarse por escrito deberá ser firmada ante el funcionario que la recibe.
4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación.
5. La denuncia debe formularse ante la Comisaría de la zona, Juez competente, o el Ministerio Fiscal. LA POLICIA TIENE LA OBLIGACIÓN DE TOMAR LA DENUNCIA: LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL NRO. 14.346 ES UNA LEY PENAL Y HAY QUE HACERLA CUMPLIR.
6. El denunciante no contrae ninguna obligación que lo ligue al proceso, ni es necesario el asesoramiento de abogados.
¿Dónde realizar la denuncia?
En la comisaría más próxima o ante el fiscal en turno o en los Tribunales
Art. 2º: Serán considerados actos de maltrato:
1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Art. 3º: Serán considerados actos de crueldad:
1) Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.
2) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en casos de urgencia debidamente comprobada.
4) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la experimentación.
6) Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal y salvo en el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7) Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos por el sólo espíritu de perversidad.
8) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.
Art. 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
¿QUE HACER EN CASO DE MALTRATO Y CRUELDAD CONTRA ANIMALES?
Debes tener presente:
1. Es un delito penado por el Código Penal.
2. Es un delito que tiene Acción Pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona.
3. El hecho se puede denunciar ante la Policía o fiscalía.
Ley 14.346 - DENUNCIAS POR MALTRATO
Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia :
1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia el hecho y que es testigo del hecho.
2. El/la denunciante debe ser mayor de edad, (21 años), y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee D.N.I., por medio de su Cédula de Identidad.
3. La denuncia puede hacerse verbalmente o por escrito, ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho. En caso de realizarse por escrito deberá ser firmada ante el funcionario que la recibe.
4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación.
5. La denuncia debe formularse ante la Comisaría de la zona, Juez competente, o el Ministerio Fiscal. LA POLICIA TIENE LA OBLIGACIÓN DE TOMAR LA DENUNCIA: LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL NRO. 14.346 ES UNA LEY PENAL Y HAY QUE HACERLA CUMPLIR.
6. El denunciante no contrae ninguna obligación que lo ligue al proceso, ni es necesario el asesoramiento de abogados.
¿Dónde realizar la denuncia?
En la comisaría más próxima o ante el fiscal en turno o en los Tribunales
Santa Rosa, La Pampa, prohibió la exhibición o participación de animales en los Circos.
Artículo nº 1: Modificase el Artículo 63° del Código de Espectáculos Públicos - Ordenanza N° 3218/04 - quedando redactado de la siguiente manera:
"Artículo 63°: Los circos son aquellos locales de instalaciones precarias donde se desarrollan espectáculos variados con participación de atletas, payasos, ilusionistas, etc. Queda expresamente prohibido la exhibición o participación de animales en los mismos."
Artículo n° 2: Queda sin efecto el inciso g) del Artículo 85 del Código de Espectáculos Públicos - Ordenanza N° 3218/04 -.
Artículo n° 3: De forma.
Asociación ALIHUEN
Alihuen: Palabra de origen mapuche cuyo significado es "Árbol en Pie"
Visite nuestra Web: www.alihuen.org.ar
Email : comentarios@alihuen.org.ar
Personería Jurídica de L.P. nº 1378
Reg. Nac. de Org. de la Comunidad (CENOC) nº 8272.
Reg. Nac. de ONG Ambientalistas (RENOA) Expte. n° 786/00
Reg. Nac. de Cap. y Empleo (REGICE) nº 25-1110.
Reg. Nac. de ONG. Juv. (RNONGJ) LP / 0020
Reg. Prov. de ONG. Ambientalista nº 8
Dir. Postal: H. Lagos nº 520, CP 6300, Santa Rosa,
Prov. de La PAMPA, Patagonia, República Argentina
Visite nuestra Web: www.alihuen.org.ar
Email : comentarios@alihuen.org.ar
Personería Jurídica de L.P. nº 1378
Reg. Nac. de Org. de la Comunidad (CENOC) nº 8272.
Reg. Nac. de ONG Ambientalistas (RENOA) Expte. n° 786/00
Reg. Nac. de Cap. y Empleo (REGICE) nº 25-1110.
Reg. Nac. de ONG. Juv. (RNONGJ) LP / 0020
Reg. Prov. de ONG. Ambientalista nº 8
Dir. Postal: H. Lagos nº 520, CP 6300, Santa Rosa,
Prov. de La PAMPA, Patagonia, República Argentina
2 comentarios:
lo de la perrera era recontra sabido q eso sucederia..obvio q lamentable, hasta para llevarlo a la justicia diria yo..lo q si, quiero pensar q llenaron esos baldes con agua ustedes no?..imagino una sociedad donde nos ayudemos entre todos para no tener q publiacar mas estas fotos aberrantes..
es lamentable que tengamos que recurrir a las crudas Realidades.para hacer nota a los lectores sobre la tropelías de quienes tendría que velar por los animales que están en salvaguarda o riesgo para las personas..ya esto esta Contemplado en sendos decreto de Ley,que Castigan A QUIENES INFLIGEN LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES EN CAUTIVERIO O PROTEGIDOS POR ORGANISMOS PÚBLICOS...
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