Madre tuvo su séptima hija mujer y se gestiona apadrinamiento de la Presidenta de la Nación
Pertenecen a un núcleo de familia carenciada y el propio intendente Reggioni dijo que tramitará en breve lo que indica la ley. En Argentina existe una ley (20.843) denominada “La Ley de Padrinazgo Presidencial”, que establece que el matrimonio que de a luz al séptimo hijo o hija de una prole del mismo sexo (deben ser siete hijos varones o siete hijas mujeres), pueden optar por el padrinazgo “moral” del Presidente de la Nación. El presidente de la Nación otorgará, una medalla de oro recordatoria, un diploma y una beca de estudios de carácter asistencial destinada al ahijado para contribuir en su alimentación y educación. (foto ilustrativa)
Padrinazgo presidencial La
ley 20.8431 garantiza el padrinazgo del presidente de la Nación en
funciones al momento del nacimiento del séptimo hijo varón o la séptima
hija mujer de una prole del mismo sexo.
La leyenda marca que el séptimo hijo varón es hombre lobo de una familia y la séptima hija mujer es bruja. Así en la Rusia zarista de Catalina la grande se otorgaba el padrinazgo imperial que daba una protección mágica contra estos males y evitaba que los niños fueran abandonados.
En 1907 Enrique Brost y Apolonia Holmann, una pareja rusa que se había radicado en Argentina, dan a luz a José Brost, su séptimo hijo varón y envian una carta al presidente José Figueroa Alcorta para que lo apadrinara. Allí comienza la tradición que además le otorga al ahijado una beca asistencial para contribuir con su educación y alimentación.
El 28 de septiembre de 1974 María Estela Martínez de Perón convierte esta tradición en ley.
La Ley establece el otorgamiento de becas de estudio a las personas que hayan sido apadrinadas por el titular del Poder Ejecutivo. El beneficio consta de un aporte económico anual para los ahijados presidenciales, sin límite de edad que estén cursando sus estudios en cualquiera de los niveles del sistema educativo nacional.
Fuente: NT de oro
Pertenecen a un núcleo de familia carenciada y el propio intendente Reggioni dijo que tramitará en breve lo que indica la ley. En Argentina existe una ley (20.843) denominada “La Ley de Padrinazgo Presidencial”, que establece que el matrimonio que de a luz al séptimo hijo o hija de una prole del mismo sexo (deben ser siete hijos varones o siete hijas mujeres), pueden optar por el padrinazgo “moral” del Presidente de la Nación. El presidente de la Nación otorgará, una medalla de oro recordatoria, un diploma y una beca de estudios de carácter asistencial destinada al ahijado para contribuir en su alimentación y educación. (foto ilustrativa)
La leyenda marca que el séptimo hijo varón es hombre lobo de una familia y la séptima hija mujer es bruja. Así en la Rusia zarista de Catalina la grande se otorgaba el padrinazgo imperial que daba una protección mágica contra estos males y evitaba que los niños fueran abandonados.
En 1907 Enrique Brost y Apolonia Holmann, una pareja rusa que se había radicado en Argentina, dan a luz a José Brost, su séptimo hijo varón y envian una carta al presidente José Figueroa Alcorta para que lo apadrinara. Allí comienza la tradición que además le otorga al ahijado una beca asistencial para contribuir con su educación y alimentación.
El 28 de septiembre de 1974 María Estela Martínez de Perón convierte esta tradición en ley.
La Ley establece el otorgamiento de becas de estudio a las personas que hayan sido apadrinadas por el titular del Poder Ejecutivo. El beneficio consta de un aporte económico anual para los ahijados presidenciales, sin límite de edad que estén cursando sus estudios en cualquiera de los niveles del sistema educativo nacional.
Fuente: NT de oro