Cáp. III Art. 9: para asegurar la calidad ambiental y proveer el proceso de ordenamiento territorial, se establece: y se prohíbe, la producción e ingreso a la localidad de los residuos y desechos peligrosos.
Art. 11: establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública.
1 comentario:
y por ejemplo la ejecucion de compra y venta de chatarra(en lo que se incluye cobre,etc.) en el barrio detras de la ex-toma ¿no deberia existir? a parte de poroducir gases toxicos, produce ruidos constantes y como ya sabemos, este oficio promueve la delincuencia. es mas, un conocido de la localidad( los Q de las f100)debieron abandonar el oficio por denuncias penales recibidas.
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