sábado, 15 de noviembre de 2008

A TENER EN CUENTA

Artículo Nº 66: ORIGEN - SANCIÓN: Las Ordenanzas
tendrán origen en proyectos presentados por los miembros
del Concejo, el Intendente y el Cuerpo Electoral, mediante
el derecho de iniciativa popular y serán dictadas a simple
mayoría de votos salvo en los casos en que se requiera
por esta Carta Orgánica mayoría especial.
Artículo N° 110: El Municipio instituye un Organismo de
Planeamiento conformado por los Concejales como
miembros naturales, dos (2) representantes del Ejecutivo
Municipal y dos (2) representantes de la comunidad,
quienes controlarán el fiel cumplimiento al Código de
Planeamiento Urbano sancionado y realizarán cada dos
(2) años como mínimo las modificaciones que
consideren necesarias, mediante la sanción de
Ordenanzas Municipales las que deberán ser
aprobadas por los dos tercios (2/3) de los integrantes
del Concejo. Este organismo tendrá la facultad de dictar
sus normas de trabajo interno.

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